Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 35 y 40 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda oficiar al ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano, a los fines de que gestione con carácter de urgencia la revisión del penado JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO por ante el servicio médico de dicho penal y de ser necesario realice el traslado con las seguridades del caso