Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero declara la aprehensión en flagrancia del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser aprehendido con el objeto activo del delito localizado en sus prendas de vestir. SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone al mencionado adolescente de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Coromoto Oviedo y presentación ante el Tribunal cada 8 días. Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a sus obligaciones como imputado tal como lo .....