DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JHOLVIS LEONARDO DIAZ MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.290, nacido en fecha 31-05-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, y residenciado puchuruco calle principal casa 53 cerca de la barbería mi primo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SIMON JOSE BARRETO MOYA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.