Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del ARTICULO 234 DEL COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano WARNER OSWALDO CARRILLO ALDANA. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES. TERCERO: Se acuerdan a favor del ciudadano WARNER OSWALDO CARRILLO ALDANA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el este Circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
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