DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL BAJO MEDIDA HUMANITARIA a JESUS DANIEL GORI ALVARADO, , de conformidad con los artículos 491 del Código Orgánico Procesal Penal asi como a lo señalado en la Sentencia Nº 14, Expediente Nº 10-0489, de fecha 15-02-2011 con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, relativo a cuando se debe otorgar una Medida Humanitaria.
Notifíquese al Director del Internado Judicial de Trujillo, con anexo de Boleta de Notificación dirigida al penado con el objeto de que sea informado el mismo; a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara;
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.