DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, SANCIONA al adolescente: OMITIDO (Ppio. Confidencialidad ¿ parágrafo 2do art. 65 LOPNA), plenamente identificado en el presente asunto, a cumplir la sanción de la SEMI LIBERTAD prevista en el artículo 620 en su literal E en concordancia con el artículo 627 de la supra citada Ley por un lapso de SEIS (06) MESES y así se decide, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución, designar el Centro Especializado donde este adolescente sancionado cumplirá su sanción.