Efectuada la revisión de las actas que componen el expediente no observa esta juzgadora violación alguna de esos derechos, por una parte, y por la otra, tal cuestión previa de PROHIBICIÓN DE LA LEY de admitir la ¿pretensión- deducida por la parte actora conforme a lo expuesto carece de todo fundamento, lo que comporta su declaratoria SIN LUGAR, como lo establecerá el dispositivo sentencial. ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las razones expuestas este tribunal SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la ley, declara: 1º) QUE la parte actora SUBSANÓ de manera correcta los defectos de forma ¿denunciados- por la parte demandada; 2º) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ¿ACCIÓN- PROPUESTA, todo en el m.....