/Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 1°, a los ciudadanos WLADIMIR CHÁVEZ FORERO y RAMÓN ANTONIO MÁRQUEZ RUZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 287, todos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejúsdem, en perjuicio de los ciudadanos OLIVER OSCAR ANGULO ROJAS, JOSÉ ANTONIO RIVERO NOGUERA y LUIS DE LA ROSA antes identificados. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público. Regístrese y Librese Boletas de detención domiciliaria.