DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación sobre los montos consignados por el patrono. En consecuencia, manifestada como ha sido la voluntad patronal de persistir en el despido se ordena a la empresas COPY CENTER C.A., ya identificada en autos, que pague a la parte actora las diferencias de las consignación efectuadas, esto es el equivalente a tres días por prestación por antigüedad, pues aún cuando consignó el equivalente de 55 días, siendo lo correcto 60 días, calculó los 2 días adicionales a que se refiere el primer aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando en realidad por el tiempo de servicio no le correspondían. Asimismo deberá consignar la diferencia de los salarios caídos debidos al trabajador que para el momento de la consignación ascendían a 113 días, menos el equivalente de 60 días ya consignados, lo cual arroja una diferencia de 53 días, mas los que siguieron corriendo desde el día siguiente a la consignación hasta el pago definitivo de los mismo.....