Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano WILLIAM BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.870.389, asistido por el abogado Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.238, en contra de la Resolución N° R-4037 , de fecha once (11) de diciembre de 2003, emanado del Rectorado de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.