Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (DESCONOCIDO); por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano vigente para el momento del hecho, en perjuicio de Leydis Yorvic Machuca, la prescripción de la acción a tenor de lo señalado en el articulo 318 ordinal 3, en concordancia con el 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boletas de Notificación.
El Juez de Control
Abog. Mercedes Vásquez.
La Secretaria