En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley acuerda PRIMERO: decretar la cesación de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado Omissis, previamente identificado en el texto de la presente acta, por vencimiento del lapso de cumplimiento de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el literal H del articulo 647 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 645 de la misma ley y SEGUNDO: se da por terminado el presente proceso respecto al sancionado Omissis.