PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensora del acusado JUAN ESTRADA AGREDA contra la decisión de fecha 12 de junio de 2006, con ocasión de a la celebración de la Audiencia Preliminar por violación del debido proceso, garantía constitucional contenida en el artículo 49.1 de la Constitución de la República y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD del pronunciamiento judicial que ordena mantener la medida de privación judicial preventiva del acusado, quedando vigente las medidas menos gravosas que le fueron impuestas el 10-12-2004.