Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 13), este Tribunal observa que la parte actora ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE TOLEDO RINCON, titular de la cédula de identidad N° 14.405.558, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), dentro del lapso de los dos (2) días hábiles posterior a su notificación, indicados en el auto de fecha 28-07-06 (folio 05).. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.