Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Primero: Con lugar la CESACIÓN de la medida de libertad asistida impuesta a los adolescentes supra identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Segundo: Con lugar la RATIFICACIÓN de la medida de Reglas de conducta Tercero: Se declara con lugar las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-