PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por las Abogadas Nélida Morillo y Nelly Chacoa, actuando con el carácter de Defensoras de los penados CANDIDO ANTONIO MORILLO y NELSON DE JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA.
SEGUNDO: MODIFICA el auto objeto de impugnación subsumiendo la negativa de la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, formulada a favor de los penados en la previsiones del artículo 493, último aparte del código de procedimiento penal. Se deja confirmada la decisión objeto de apelación con las modificación señalada.