En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la accionada.
En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana la ciudadana JULMARI GUERRA MONSERRATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números 14.381.098, contra la sociedad de comercio, D.A.L., C.A., DALCA DIVISION QUIMICOS Y DALCA DIVISION LUBRICANTES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 03 de Julio de 1981, bajo el N° 44, Tomo 115-A, y condena a pagar la siguiente cantidad y concepto:
Prestación de
antigüedad Bs. 1.348.518,60
Vacaciones
fraccionadas Bs. 241.000,00,
Utilidades
fraccionadas Bs. 321.333,50,
Indem.....