PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público así como todos los medios de prueba ofrecidos por la presunta comisión del delito de Detectación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite los Medios de Prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, necesarios, lícitos, y pertinentes, así como también las de la Defensa, la cual se adhirió a las presentadas por la Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Detención Domiciliaria que le fuera impuesta al ciudadano MANUEL RAMON MARTINEZ
CUARTO: Se ordena el Auto Enjuiciamiento, así como el respectivo Auto de Apertura a Juicio, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco (05) días, una vez sean notificados el respectivo auto.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS MARTINEZ.
LA SECRETARIA.
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