este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la LOPNA en cuanto al número de cédula de identidad de los progenitores, los cuales deberán aparecer, el de la madre, como “14.094.798”, y el del padre, como “12.764.814”; Partida ésta asentada bajo el N° 18, folio 9 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino en el año 1994. Estámpese la nota correspondiente.