DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE conforme a los razonamientos antes expuestos la Acción para hacer efectiva la Responsabilidad Civil de Juez, ejercida por el ciudadano JUAN SÁNCHEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 3.386.706, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, representado por el abogado EDILIO CENTENO BAZAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 13.504, de este domicilio, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ACTUANDO COMO TRIBUNAL CON ASOCIADOS .....