ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación al Desistimiento suscrito en los términos expuestos en el mismo y da por terminado el presente expediente, procediéndose como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, asimismo se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial Regional. Publíquese y Regístrese.-
Dada y Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2007.- Años: 197° y 148°.
EL JUEZ,
ABG. MARTÍN E. BONILLA. A.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.
Publicada en su fecha hoy: 08-10-2007 a las 3:20 p. m.-
La sec.
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