Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “MIROFAY”; así mismo, en lo que respecta al numero de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “12.702.678”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 455, folio numero 232 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Ofíciese a los organismos competentes.