este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos IRIS DEL VALLE MELENDEZ CASTILLO y SIMON ALI ALVAREZ, y en consecuencia ordena se tenga como SENTENCIA FIRME, e insta a los padres que la Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.