Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al adolescente sancionado: Johan Alberto Bermúdez Rodríguez ya identificado, la medida sancionadora de Privación de Libertad, a seguir cumpliendo en el Centro Penitenciario de los Llanos. Líbrese la Boleta de Reingreso correspondiente y Se declara con lugar: Lo peticionado por la Defensa en relación al Desarrollo del Plan Individual a realizársele próximamente al Joven Adulto Sancionado: Johan Alberto Bermúdez Rodríguez, y en consecuencia recibirá las orientaciones psicológicas una (01) vez al mes, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial. Ofíciese lo conducente.
En Guanare, a los Cuatro d.....