En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LISANGEL JESUS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1988, domiciliado en la calle 02, casa s/no., del Barrio Ajuro de Agua Blanca Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-21.395.553, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida privativa que deberá cumplir en la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa.
Conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se.....