En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado: OMISSIS 2, fue objeto de detención preventiva, desde el 18-04-07 hasta la presente fecha, (04-10-07), lo que totaliza el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) días. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el periodo de prisión preventiva, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumpli.....