SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 871.145,12), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 96.793,90). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 483.969,51), correspondiente al monto total insoluto de la Letra de Cambio número 1/1, cuyo pago se intima; y, las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 96.793,90). Líbrese despacho, comisión y oficio, una vez que conste.....