En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El decaimiento de la instancia por abandono, en la presente acción de interdicto por perturbación, intentado por el ciudadano EUCLIDES RAMON LUGO INFANTE, contra los ciudadanos PABLO ANTONIO CANELON, CARMEN AURORA COLMENAREZ DE CANELON, MIGUEL ANGEL CANELON COLMENAREZ y YENNY JOSEFINA CANELON COLMENAREZ, todos suficientemente identificados en la parte superior de esta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: La presente sentencia quedará firme una vez sean notificadas las partes.
CUARTO: Remítase la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, sin perjuicio de que las partes puedan solicitarlo en la oportunidad que a bien t.....