Por las circunstancias precedentemente señaladas, se niega la medida preventiva de embargo y la prohibición de enajenar y gravar sobre los activos propiedad de la empresa demandada, solicitada por la parte actora, aunque la parte solicitante en su escrito consigna acta emitida por la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, para probar que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y no lograr su pretensión, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero no especificó los activos propiedad de la empresa, sobre los cuales solicita decretar la medida de Enajenar y Gravar, lo que se hace forzoso para este Juez, negar la medida solicitada por falta de información.