En mérito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA a solicitud de la Defensa Pública, a favor del adolescente OMISSIS de conformidad con los artículos 8, 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a quien se sigue proceso por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contra el ad.....