En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA al ciudadano JUNIOR JESUS JIMENEZ COLMENAREZ, cédula de Identidad Nº 18811520 y al ciudadano ALIOMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, cédula de identidad Nº 17035255, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio..
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la.....