Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Julio E. Ramírez L., contra la negativa de fecha 12 de Agosto del 2011 de proveer el Recurso de Apelación que interpuso en fecha 09 de Agosto del 2011, en el expediente N° KP02-V-2009-003871 nomenclatura seguida en el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.