TORRES, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de Enero del año 1996, anotado bajo el N° 11, folio 12 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011) Años: 201° y 152°.