este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 5, 365, 366, 369, 381 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, el incumplimiento de la obligación de manutención fijada a favor de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo se ordena al demandado ciudadano JOSE GREGORIO FREITEZ HERNANDEZ, la cancelación voluntaria de lo adeudado, lo cual asciende a la suma de CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.114,88), más los intereses de mora correspondiente a la obligación de manutención ca.....