En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: DIEGO DEL CARMEN DIAZ y SIXTA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad V-6.193.385 y V-10882.832, respectivamente, domiciliados el primero: En Canchunchú Nuevo, Patria Bolivariana, Sector III, la Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: En Las Barrancas Calle Páez, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.421, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio André.....