Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO por falta de pago, intentada por los ciudadanos PETRA UZCATEGUI VIUDA DE DAVILA, MARÍA MERCEDES DAVILA MONSALVE, ROLANDO ANTONIO, ROSA AURA, MARIA EFIGENIA, NELLY EMILIA y CLAUDIO JOSÉ DAVILA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.458.866, V-3.037.134, V-3.498.456, V-3.993.004, V-3.993.005, V-8.021.201 y V-2.145.283 respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles, representados por el abogado DERVIZ FRANCISCO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224 y jurídicamente hábil, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA SAN JUDAS TADEO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 4 de enero de 1988, anotado bajo el Nº 13.....