Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la REGULACIÓN DE COMPENTENCIA solicitada por el apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A. en contra de la decisión de fecha ocho (08) de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se declara competente por el territorio y por la materia para conocer del presente asunto a los Juzgados del Trabajo la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la Circunscripción Judi.....