DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: JOSÉ DANIEL GRIMAR GONZÁLEZ, venezolano, Natural de Coro, nacido en fecha 15/02/1988, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.292.145, Sexto grado de como grado de instrucción, domiciliado en, Cumarebo, Sector el Cerro, Calle Vargas, casa S/N, como a 20 metros de del abasto Nataly, Cumarebo, estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial, consistente en la obligación de asistir ante el Equipo Interd.....