En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado MIGUEL ÁNGEL PARADA, quien en su escrito manifiesta actuar en su condición de Defensa Técnica del ciudadano CARLOS ENRIQUE DURAN GIMENEZ, denuncia al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 de este mismo Circuito Judicial Penal, ya que el mismo según el dicho del accionante se ha negado inmotivadamente a sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual fue solicitada mediante escrito de fecha 23 de Agosto del año 2016, con fundamento en lo previsto en los artículos 26, 27, 43, 44, 49, 51, 83 y 257 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo.....