DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone a la sancionada: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolana, Natural de Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 16-12-2000, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de Identidad Nº V-30.368.324, residenciada en la avenida Morán, casa Nº 19, antes de Hidro-Capital Catia, Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-6705447. Hija de Luz Marina Herrera Martínez, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, p.....