Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL GAMBOA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.324.923 contra de las entidades de trabajo I&P 152 C.A., T&E 831, C.A., MIDELCA, C.A. y el ciudadano ABRAHAM JOSE HERRERA TORRES.