Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de suspensión de efectos, requerida por la demandante entidad de trabajo NESTLÉ DE VENEZUELA, C.A., contra el Acto administrativo de fecha 02 de mayo de 2018, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede "PEDRO PASCUAL ABARCA" en el procedimiento tramitado en el expediente 078-2018-01-000105.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto.....