Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por JOSE CAMPOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 93.469 domiciliado en la Ciudad de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana EISVELYS MARIA ROMERO SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.841.857 en contra de RONAL JOSE QUINTO FRONTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 V-15.086.880, por la pretensión de divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, con fundame.....