En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana MARIA PATRICIA RIVERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.861.806 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.369, contra el ciudadano ELIOBARDO FERMIN PADILLA. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía|, contraído en fecha en fecha 04 de julio de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 72, Tomo I, Folio Vto. 107 al Folio 108 del año 2003.) parroquia Guigue