Criterio Jurisprudencial que este Tribunal aplica al presente caso por imperio del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido en virtud de la inactividad de la parte actora desde el día 09-01-2019 (Folio 07), fecha en que se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente demanda y hasta la actualidad no ha habido pronunciamiento sobre su admisión o no, habiendo transcurrido un tiempo considerable; este Tribunal declara la DECADENCIA DE LA ACCIÓN del presente asunto.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal declara la DECADENCIA DE LA ACCIÓN de la presente demanda. Así se establece.