se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSWALDO GABRIEL JIMÉNEZ LO PILATO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.476, residenciado en cuarta avenida, entre calles 14 y 15, edificio Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se considera que no es necesaria la realización de audiencia para emitir el pronunciamiento, por cuanto el motivo que alega el Fiscal se encuentra acreditado en las actuaciones. Se declara el cese de la medida de coerción personal que pesa contra el imputado dictada en fecha 02-02-02. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.