DECISION
En orden a los razonamiento antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en sede constitucional, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE y en consecuencia CON LUGAR la acción de amparo incoada en razón de la figura atípica existente entre los agraviantes y los agraviados, y en su virtud por no existir otro medio capaz de restituirle a los pactantes, con el carácter de trabajadores, otro procedimiento rápido, efectivo y eficaz de restituirles el derecho de ejercer el derecho y el deber de trabajar, de accesar a sus puestos de trabajo y de percibir el salario y los beneficios salariales que de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le corresponden y en consecuencia el cumplimento inmediato del efecto jurídico del amparo a partir de la presente fecha.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza .....