Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 13/09/04 a los ciudadanos JOSE ALBERTO PORRAS MARTINEZ y FREDDY GARCIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.306.377 y 13.034.460 respectivamente, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en los artículos 256 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 ejusdem, como presuntos autores del punible de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, conforme a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 de la norma procesal penal venezolana vigente.
Notifíquense a las partes de la presente .....