Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar fundada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, en este Despacho, según Decreto de fecha 22-04-87 y remítase con oficio, copia de esta decisión a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese , Publíquese y bájese oportunamente.