En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 1, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decide decretar: PRIMERO: de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido en Carora, Estado Lara en fecha 03-01-1957, hijo de Beltalina Rodríguez(V) y Graciano Rivero(D), de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Zanjon Colorado vía Cabudare Sector el Tereque, vía principal la montañita frente a una bodega; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.210.962. a cumplir una pena de Tres (3) años de Prisión, mas las penas accesorias contempladas en el Articulo 16 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. SEG.....